martes, 6 de septiembre de 2016

INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO



MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO

El origen legal de la obligación de declarar el ingreso y salida de dinero en efectivo del territorio del Perú por toda persona natural, sea nacional o extranjera, está regulado por la Ley N.° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, publicada en El Peruano el 12-04-02. No obstante, esta norma no establecía dicha obligación, pues solo se concentraba en el marco administrativo de la Unidad de Inteligencia Financiera.

OBLIGACIÓN A DECLARAR

La obligación se activa en el caso de que los instrumentos financieros negociables o el dinero en efectivo lleven consigo las personas naturales al ingreso o salida del país que sean por montos mayores a US$ 10,000.00 o su equivalente en nuevos soles, euros, yuanes, yenes, o cualquier otra moneda extranjera.
Por ello, las personas naturales que ingresan o salen del país con montos iguales o inferiores a US$ 10,000.00 no estarán obligadas a presentar dicha declaración; no obstante, se recomienda, aun cuando fuese menor a dicho monto, documentar el ingreso o la salida al país del dinero que se lleve en efectivo.
La presentación de la declaración debe efectuarse mediante los formatos aprobados por la Sunat, debe contener lo siguiente:
  • Identidad del declarante
  • Tipo y número de documento oficial de identidad
  • Nacionalidad
  • Domicilio del declarante en su país de residencia
  • Domicilio del declarante en el país
  • Monto declarado
  • Tipo de moneda
  • Propietario
  • Origen y destino del dinero en efectivo y/o tipo de IFN emitido al portador.

¿Qué sucede en el caso de que el ingreso o salida de dinero en efectivo sea por montos mayores a US$ 30,000?


Cuando se incumpliera la prohibición de llevar dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 sin utilizar el sistema financiero del país, la Sunat dispondrá lo siguiente:



¿En qué estado queda el dinero en efectivo o los instrumentos financieros negociables retenidos temporalmente por la SUNAT?

El dinero en efectivo retenido temporalmente por la SUNAT quedará depositado en una cuenta del Banco de la Nación que la mantendrá en custodia. De igual forma, los instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” serán entregados al Banco de la Nación en custodia.

¿Qué obligación debe cumplir la SUNAT una vez efectuada la retención?

La SUNAT deberá informar de forma inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú respecto de la retención efectuada.

¿Qué obligación debe realizar la persona natural que se le haya retenido el capital?

 La persona natural que se le retuvo el dinero en efectivo o los instrumentos financieros negociables mayores a los US$ 30,000.00 y que quedaron en calidad de custodia en el Banco de la Nación, estará obligada a acreditar de forma fehaciente ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, el origen lícito del dinero en un plazo máximo de 72 horas de producida la retención.

¿Cuál es el destino final del dinero en efectivo y/o IFN retenidos? 

En el caso de que la persona intervenida no acredite de forma suficiente el origen lícito de los montos retenidos por la Sunat, se inicia la acción penal por el Ministerio Público, el cual deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) respecto de las retenciones efectuadas, así como requerir a la SBS que instruya al Banco de la Nación la transferencia del dinero a la CONABI. En el caso de los instrumentos financieros negociables también serán puestos a la disposición de la CONABI.

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