viernes, 30 de septiembre de 2016

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO


IMPORTADOR 

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa

MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

  1. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII,  las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración.
  2. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo.(RIN Nº14-2016-SUNAT/5F0000- 05/07/2016). 
  3. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

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