martes, 6 de septiembre de 2016

CRÉDITO DOCUMENTÁRIO

El Crédito Documentario es un compromiso irrevocable que asume el banco emisor por cuenta de una entidad pública (importador– ordenante), para el pago al proveedor de bienes o servicios, siempre que esté cumpla con la presentación de los documentos requeridos y con las condiciones ahí establecidas. El Crédito Documentario emitido garantiza el pago al beneficiario por la prestación realizada si cumple con las condiciones establecidas.

LOS INTERVINIENTES EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO 


EL PROCESO OPERATIVO CRÉDITO DOCUMENTARIO

  • El comprador y el vendedor cierran la operación de compra/venta acordando como medio de pago a utilizar el crédito documentario.
  • Solicitud de apertura: El comprador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del vendedor.
  • Emisión del crédito documentario: El banco del comprador, una vez estudiado el riesgo que asume con la operación, emite el crédito documentario, convirtiéndose en "banco emisor ", solicitando a un banco, normalmente del país del vendedor, que notifique/confirme el crédito al vendedor que en ese momento se convierte en beneficiario.
  • Aviso al beneficiario: Si el banco avisado se limita a avisar el crédito al beneficiario, se convierte en banco notificador o avisador. Si además confirma el crédito, asume el papel de banco confirmador.
  • Envío de la mercancía: Una vez enterado del condicionado del crédito, el vendedor envía la mercancía al comprador, de acuerdo con las cláusulas y condiciones fijadas en el condicionado del crédito.
  • Documentos: El vendedor presenta al banco avisador/confirmador los documentos exigidos en el condicionado del crédito.
  • Examen de documentos y pago: El banco avisador/confirmador revisa los documentos y paga, acepta o negocia bajo los términos del crédito, o bien solamente gestiona el cobro (según compromiso asumido).
  • El banco avisador/confirmador remite los documentos al banco emisor.
  • Examen de documentos: El banco emisor revisa los documentos y paga al banco avisador/confirmador.
  • El banco emisor adeuda al comprador/ordenante, entregándole los documentos.
  • El comprador, una vez que tiene los documentos en su poder, retira la mercancía.



TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

  • STAND BY
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaría sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
  • REVOLVING (ROTATIVO)
Un Crédito Documentario revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Está especialmente indicado para las Trading Companies (empresas intermediarias de comercio internacional).
  • CONTRA ACEPTACIÓN

El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco Aceptador) que puede ser propio emisor.
El Banco Aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no.
  • COLLECTION CREDITS

En realidad no es un crédito documentario sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco Emisor, es decir, el Banco Emisor es el Pagador.
  • BACK TO BACK

Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).
  • CARTAS DE CRÉDITO STAND BY

O de Garantía en caso de incumplimiento de algún Contrato de Préstamo u otro tipo de contratos vinculados con prestaciones de servicios diversos como ser: Oferta en Licitaciones Internacionales, mantenimiento de Precios, Provisión de Obras. Como se ve, son de naturaleza ‘Contingente’
  • CLÁUSULA VERDE

Consiste en el Pago Parcial por Anticipado de las mercaderías involucradas, Dicho anticipo se efectúa contra Certificado de Acopio o Almacenaje probatorios del próximo embarque de la carga.
  • CLÁUSULA ROJA

Representa el Pago Parcial y por anticipado, de las mercaderías involucradas. Dicho anticipo se efectúa contra un Simple Recibo del Exportador.
  • CARTAS DE CRÉDITOS

Hoy se encuentra casi en desuso ante el avance de la Cesión de Facturación de las Grandes Empresas. Por esta modalidad, el exportador podía requerir a un Banco, dentro de las fronteras de su país que, gestione el Pago de una Compra Interna, la cual forma parte del Proceso Productivo de la Exportación. En dicho caso, sus Proveedores serían Exportadores Indirectos. Un saludo a todos y espero vuestra participación.





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