Los cambios realizados al
Reglamento de la Ley General de Aduanas buscan implementar un balance, entre
la facilitación y el control aduanero, implementando un nuevo sistema de
obligaciones de ingreso y salida de mercancías, buscando fortalecer la seguridad
en la cadena logística, e intentando clarificar trámites y plazos para la
presentación de información requerida a los operadores de comercio exterior.
Los cambios más significativos en
la nueva reglamentación son:
- NUEVOS REQUISITOS PARA REVOCAR Y AUTORIZAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
La autorización para que los
despachadores de aduana, transportistas y agentes de carga internacional
desempeñen sus funciones en otra circunscripción ya no será necesario contar
con un local en esta nueva circunscripción.
Si se presentan solicitudes de
revocación y de autorización para operar como almacén aduanero en un mismo
local, no será necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador
que solicita la autorización asume la responsabilidad por aquellas.
- EXTENSIÓN DEL MANDATO PARA DESPACHAR DE LOS AGENTES DE ADUANA
La culminación del mandato para despachar
diferirá si se trata de regímenes de importación o de exportación.
El mandato para despachar del
agente de aduana se extenderá más allá del levante o retiro de las mercancías
en el caso de los despachos con garantías en donde se ha generado una duda
razonable respecto al valor en aduana de las mercancías importadas.
- NUEVAS OBLIGACIONES Y PLAZOS EN LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y DEMÁS DOCUMENTOS EN EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Deben transmitir la siguiente
información a la Administración Aduanera:
Manifiesto de carga de ingreso o
salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado;
Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; Los actos
relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.
En lo que respecta al ingreso de
mercancías, se ha establecido la responsabilidad de las mismas por parte de los
mencionados operadores, señalándose además cuándo culmina su responsabilidad,
como es el caso de los almacenes aduaneros.
Sin embargo, respecto de los
transportistas, no se indica en qué momento y con qué acto culmina su
responsabilidad en la entrega de mercancías al dueño o consignatario. Dicha
regulación era necesaria porque la no entrega en la forma establecida va a dar
lugar a la comisión de una infracción sancionable con multa aplicable al
transportista.
En lo que respecta a la salida de
mercancías, se han establecido nuevas obligaciones, antes del embarque de las
mercancías, que no sólo lo involucra a los depósitos temporales, sino también a
los transportistas y los exportadores.
- MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DESTINACIÓN ADUANERA Y ABANDONO LEGAL
Se han establecido los regímenes
aduaneros que pueden ser objeto de despacho anticipado, diferido y urgente,
señalando además los casos en que pueden prorrogarse los plazos inicialmente
otorgados.
Se puede realizar el despacho
aduanero bajo la modalidad de despacho diferido sin necesidad de que las
mercancías sean trasladadas a un depósito temporal, salvo algunas excepciones:
(i) cuando se trate de carga peligrosa; (ii) se destinen a régimen de depósito,
o (iii) cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de
transporte salvo carga marítima contenerizada consignada a un solo dueño y
seleccionada a canal verde.
La no obligatoriedad del traslado
de las mercancías a un depósito temporal en despacho diferido en el supuesto
señalado en el párrafo anterior resulta contradictoria con las obligaciones de
los transportistas en dichos despachos, ya que éstos tienen en ese caso la
obligación de entregar las mercancías a un depósito temporal (almacén). Adicionalmente
a dicho problema, no se encuentra regulada la entrega de mercancías de parte de
los transportistas a los administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarios o aeroportuarias.
En lo que respecta a las
mercancías en abandono legal, se ha establecido que éstas pueden ser
destinadas, además del régimen aduanero a la importación a consumo y
reembarque, a otros regímenes aduaneros, como, por ejemplo, al régimen de
reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado y para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito, envíos de entrega
rápida y material de guerra.
- FLEXIBILIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Se han precisado ciertas
infracciones sancionables con multa. Así, las solicitudes de rectificación o
incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al
manifiesto de carga desconsolidado realizadas antes de la llegada del medio de
transporte no conllevan a la aplicación de una multa.
Por el otro lado, se dispone
sancionar con multa los casos de rectificación de declaraciones aduaneras en el
despacho anticipado, cuando exista medida preventiva dispuesta por la
Administración Aduanera.
- VIGENCIA
A partir del 23 de mayo de este
año entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: Autorización y
revocación de operadores; Constitución, reposición, renovación o adecuación de
la garantía; Mandato para despachar a favor de los agentes de aduana;
Requisitos de infraestructura para los almacenes aduaneros, salvo control de
personas y reconocimiento de datos de contenedores; Prórroga para la
destinación aduanera; Recuperación de las mercancías en abonado legal.
A partir del 20 de setiembre
entrará en vigencia: Requisitos documentarios para la autorización como agente
de aduana; Requisitos de infraestructura de los Administradores o
concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales
terrestres internacionales; Rectificación e incorporación de documentos el
manifiesto de carga de ingreso.
Desde el 20 de octubre entrará en
vigencia: Transmisión de información por los administradores o concesionarios
de los puertos o aeropuertos. En tanto que hasta el 20 de octubre habrá plazo
para la transmisión de manifiesto de carga de ingreso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario