martes, 27 de septiembre de 2016

CAMBIOS REALIZADOS AL REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS - DIARIO EL COMERCIO

Los cambios realizados al Reglamento de la Ley General de Aduanas‎ buscan implementar un balance, entre la facilitación y el control aduanero, implementando un nuevo sistema de obligaciones de ingreso y salida de mercancías, buscando fortalecer la seguridad en la cadena logística, e intentando clarificar trámites y plazos para la presentación de información requerida a los operadores de comercio exterior.


Los cambios más significativos en la nueva reglamentación son:
  • NUEVOS REQUISITOS PARA REVOCAR Y AUTORIZAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

La autorización para que los despachadores de aduana, transportistas y agentes de carga internacional desempeñen sus funciones en otra circunscripción ya no será necesario contar con un local en esta nueva circunscripción.
Si se presentan solicitudes de revocación y de autorización para operar como almacén aduanero en un mismo local, no será necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad por aquellas.
  • EXTENSIÓN DEL MANDATO PARA DESPACHAR DE LOS AGENTES DE ADUANA

 La culminación del mandato para despachar diferirá si se trata de regímenes de importación o de exportación.
El mandato para despachar del agente de aduana se extenderá más allá del levante o retiro de las mercancías en el caso de los despachos con garantías en donde se ha generado una duda razonable respecto al valor en aduana de las mercancías importadas.
  • NUEVAS OBLIGACIONES Y PLAZOS EN LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y DEMÁS DOCUMENTOS EN EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Deben transmitir la siguiente información a la Administración Aduanera:
Manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado; Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.
En lo que respecta al ingreso de mercancías, se ha establecido la responsabilidad de las mismas por parte de los mencionados operadores, señalándose además cuándo culmina su responsabilidad, como es el caso de los almacenes aduaneros.
Sin embargo, respecto de los transportistas, no se indica en qué momento y con qué acto culmina su responsabilidad en la entrega de mercancías al dueño o consignatario. Dicha regulación era necesaria porque la no entrega en la forma establecida va a dar lugar a la comisión de una infracción sancionable con multa aplicable al transportista.
En lo que respecta a la salida de mercancías, se han establecido nuevas obligaciones, antes del embarque de las mercancías, que no sólo lo involucra a los depósitos temporales, sino también a los transportistas y los exportadores.
  • MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DESTINACIÓN ADUANERA Y ABANDONO LEGAL

Se han establecido los regímenes aduaneros que pueden ser objeto de despacho anticipado, diferido y urgente, señalando además los casos en que pueden prorrogarse los plazos inicialmente otorgados.
Se puede realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho diferido sin necesidad de que las mercancías sean trasladadas a un depósito temporal, salvo algunas excepciones: (i) cuando se trate de carga peligrosa; (ii) se destinen a régimen de depósito, o (iii) cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte salvo carga marítima contenerizada consignada a un solo dueño y seleccionada a canal verde.
La no obligatoriedad del traslado de las mercancías a un depósito temporal en despacho diferido en el supuesto señalado en el párrafo anterior resulta contradictoria con las obligaciones de los transportistas en dichos despachos, ya que éstos tienen en ese caso la obligación de entregar las mercancías a un depósito temporal (almacén). Adicionalmente a dicho problema, no se encuentra regulada la entrega de mercancías de parte de los transportistas a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarios o aeroportuarias.
En lo que respecta a las mercancías en abandono legal, se ha establecido que éstas pueden ser destinadas, además del régimen aduanero a la importación a consumo y reembarque, a otros regímenes aduaneros, como, por ejemplo, al régimen de reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito, envíos de entrega rápida y material de guerra.  
  • FLEXIBILIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

Se han precisado ciertas infracciones sancionables con multa. Así, las solicitudes de rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan a la aplicación de una multa.
Por el otro lado, se dispone sancionar con multa los casos de rectificación de declaraciones aduaneras en el despacho anticipado, cuando exista medida preventiva dispuesta por la Administración Aduanera.
  • VIGENCIA

A partir del 23 de mayo de este año entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: Autorización y revocación de operadores; Constitución, reposición, renovación o adecuación de la garantía; Mandato para despachar a favor de los agentes de aduana; Requisitos de infraestructura para los almacenes aduaneros, salvo control de personas y reconocimiento de datos de contenedores; Prórroga para la destinación aduanera; Recuperación de las mercancías en abonado legal.
A partir del 20 de setiembre entrará en vigencia: Requisitos documentarios para la autorización como agente de aduana; Requisitos de infraestructura de los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales; Rectificación e incorporación de documentos el manifiesto de carga de ingreso.
Desde el 20 de octubre entrará en vigencia: Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. En tanto que hasta el 20 de octubre habrá plazo para la transmisión de manifiesto de carga de ingreso.

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