martes, 29 de noviembre de 2016
miércoles, 23 de noviembre de 2016
martes, 22 de noviembre de 2016
jueves, 10 de noviembre de 2016
viernes, 28 de octubre de 2016
PROCESO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA RE-EXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
La Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al
territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén
destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser
reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de
las mismas.
PROCESO DE RE-IMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
El régimen de Reimportación en el
Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas
definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la
condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración
o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran
otorgado a la exportación.
sábado, 1 de octubre de 2016
PROCESO DE IMPORTACIÓN DE PULSERAS
DALE CLICK PARA VER EN PROCESO DE IMPORTACIÓN:
https://drive.google.com/a/continental.edu.pe/file/d/0B94-gq9l85RhSWlVUUFHeHNSZFk/view?usp=sharing
viernes, 30 de septiembre de 2016
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
IMPORTADOR
El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar
las mercancías al régimen de importación para el consumo.
Los datos
relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección
del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su
inscripción en la SUNAT.
Los sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la
destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su
Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de
extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros;
considerándose entre éstos:
- Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
- Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
- Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa
MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
- En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII, las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración.
- En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo.(RIN Nº14-2016-SUNAT/5F0000- 05/07/2016).
- En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.
SUNAT: ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORAN LOS IMPORTADORES EN LIBERAR SUS MERCANCÍAS? - GESTIÓN
En enero del 2015 este tiempo demandaba un total de 185.2
horas pero las medidas implementadas por la Sunat permitieron reducir esa cifra
al cierre de julio del 2016.
El tiempo promedio entre la llegada al Perú del medio de
transporte y la autorización de la liberación de las mercancías por parte de la
Aduana se redujo en más de 74 horas en los últimos 19 meses, informó la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Indicó que en enero del 2015 este tiempo demandaba un total
de 185.2 horas pero en julio de este año se redujo a 110.9 horas, es decir, una
reducción de 40% a favor de los importadores.
“Este resultado mejora la competitividad del país si se toma
en cuenta que representa una reducción efectiva no sólo en los tiempos de la
importación, sino también en los costos del propietario de la carga en sus
operaciones logísticas de abastecimiento de insumos, productos intermedios,
bienes de capital y de consumo”, explicó la Sunat.
Entre las acciones que permitieron esta reducción se
encuentra la implementación, durante el 2015, del “Sistema de Despacho
Aduanero” (SDA) en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la principal
del país para la importación de bienes de consumo.
El desarrollo del SDA permitió la integración de módulos
informáticos, un mejor seguimiento de las declaraciones aduaneras de mercancía
y la virtualización de los procedimientos para el despacho aduanero.
También se mejoró el control de las declaraciones de
mercancías de mayor riesgo, ejecutando herramientas dinámicas y técnicas para
explorar grandes bases de datos (modelos de minería de datos).
Asimismo, los nuevos procesos de verificación y
determinación del valor, racionalización del control de mercancías
restringidas, así como el incremento del nivel de cobertura del despacho
anticipado constituyen acciones que hicieron posible esta reducción de tiempo.
TRANSPORTE TERRESTRE
El servicio de transporte de
carga cumple la función de transportar de un lugar a otro una determinada
mercadería. Este servicio forma parte de
toda una cadena logística, la cual se encarga de colocar uno o varios productos
en el momento y lugar de destino indicado.
El transporte de carga forma
parte de la cadena de distribución, ya que cumple con el transporte de los
productos a un determinado costo (el cual es conocido como flete). Este
traslado se realiza desde el punto de
partida hacia el destino final de la mercadería, sin embargo la carga durante
este trayecto pasará por lugares de embarque, almacenaje y desembarque.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DALE CLICK:
martes, 27 de septiembre de 2016
CAMBIOS REALIZADOS AL REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS - DIARIO EL COMERCIO
Los cambios realizados al
Reglamento de la Ley General de Aduanas buscan implementar un balance, entre
la facilitación y el control aduanero, implementando un nuevo sistema de
obligaciones de ingreso y salida de mercancías, buscando fortalecer la seguridad
en la cadena logística, e intentando clarificar trámites y plazos para la
presentación de información requerida a los operadores de comercio exterior.
Los cambios más significativos en
la nueva reglamentación son:
- NUEVOS REQUISITOS PARA REVOCAR Y AUTORIZAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
La autorización para que los
despachadores de aduana, transportistas y agentes de carga internacional
desempeñen sus funciones en otra circunscripción ya no será necesario contar
con un local en esta nueva circunscripción.
Si se presentan solicitudes de
revocación y de autorización para operar como almacén aduanero en un mismo
local, no será necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador
que solicita la autorización asume la responsabilidad por aquellas.
- EXTENSIÓN DEL MANDATO PARA DESPACHAR DE LOS AGENTES DE ADUANA
La culminación del mandato para despachar
diferirá si se trata de regímenes de importación o de exportación.
El mandato para despachar del
agente de aduana se extenderá más allá del levante o retiro de las mercancías
en el caso de los despachos con garantías en donde se ha generado una duda
razonable respecto al valor en aduana de las mercancías importadas.
- NUEVAS OBLIGACIONES Y PLAZOS EN LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y DEMÁS DOCUMENTOS EN EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Deben transmitir la siguiente
información a la Administración Aduanera:
Manifiesto de carga de ingreso o
salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado;
Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; Los actos
relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.
En lo que respecta al ingreso de
mercancías, se ha establecido la responsabilidad de las mismas por parte de los
mencionados operadores, señalándose además cuándo culmina su responsabilidad,
como es el caso de los almacenes aduaneros.
Sin embargo, respecto de los
transportistas, no se indica en qué momento y con qué acto culmina su
responsabilidad en la entrega de mercancías al dueño o consignatario. Dicha
regulación era necesaria porque la no entrega en la forma establecida va a dar
lugar a la comisión de una infracción sancionable con multa aplicable al
transportista.
En lo que respecta a la salida de
mercancías, se han establecido nuevas obligaciones, antes del embarque de las
mercancías, que no sólo lo involucra a los depósitos temporales, sino también a
los transportistas y los exportadores.
- MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DESTINACIÓN ADUANERA Y ABANDONO LEGAL
Se han establecido los regímenes
aduaneros que pueden ser objeto de despacho anticipado, diferido y urgente,
señalando además los casos en que pueden prorrogarse los plazos inicialmente
otorgados.
Se puede realizar el despacho
aduanero bajo la modalidad de despacho diferido sin necesidad de que las
mercancías sean trasladadas a un depósito temporal, salvo algunas excepciones:
(i) cuando se trate de carga peligrosa; (ii) se destinen a régimen de depósito,
o (iii) cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de
transporte salvo carga marítima contenerizada consignada a un solo dueño y
seleccionada a canal verde.
La no obligatoriedad del traslado
de las mercancías a un depósito temporal en despacho diferido en el supuesto
señalado en el párrafo anterior resulta contradictoria con las obligaciones de
los transportistas en dichos despachos, ya que éstos tienen en ese caso la
obligación de entregar las mercancías a un depósito temporal (almacén). Adicionalmente
a dicho problema, no se encuentra regulada la entrega de mercancías de parte de
los transportistas a los administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarios o aeroportuarias.
En lo que respecta a las
mercancías en abandono legal, se ha establecido que éstas pueden ser
destinadas, además del régimen aduanero a la importación a consumo y
reembarque, a otros regímenes aduaneros, como, por ejemplo, al régimen de
reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado y para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito, envíos de entrega
rápida y material de guerra.
- FLEXIBILIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Se han precisado ciertas
infracciones sancionables con multa. Así, las solicitudes de rectificación o
incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al
manifiesto de carga desconsolidado realizadas antes de la llegada del medio de
transporte no conllevan a la aplicación de una multa.
Por el otro lado, se dispone
sancionar con multa los casos de rectificación de declaraciones aduaneras en el
despacho anticipado, cuando exista medida preventiva dispuesta por la
Administración Aduanera.
- VIGENCIA
A partir del 23 de mayo de este
año entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: Autorización y
revocación de operadores; Constitución, reposición, renovación o adecuación de
la garantía; Mandato para despachar a favor de los agentes de aduana;
Requisitos de infraestructura para los almacenes aduaneros, salvo control de
personas y reconocimiento de datos de contenedores; Prórroga para la
destinación aduanera; Recuperación de las mercancías en abonado legal.
A partir del 20 de setiembre
entrará en vigencia: Requisitos documentarios para la autorización como agente
de aduana; Requisitos de infraestructura de los Administradores o
concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales
terrestres internacionales; Rectificación e incorporación de documentos el
manifiesto de carga de ingreso.
Desde el 20 de octubre entrará en
vigencia: Transmisión de información por los administradores o concesionarios
de los puertos o aeropuertos. En tanto que hasta el 20 de octubre habrá plazo
para la transmisión de manifiesto de carga de ingreso.
DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS - DAM
Declaración Aduanera de
Mercancías DAM (antes DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la
correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado
"Declaración aduanera de mercancías DAM" utilizada para la
destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el
Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero,
Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva,
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
Hay que considerar que este
documento es utilizado en todas las operaciones de comercio exterior, sin
embargo existe la posibilidad de que en dichas operaciones el valor de la exportación
no supere los US$ 5,000 y en el caso de la importación los US$ 2,000, en esos casos la DAM es reemplazada
por una Declaración Simplificada.
La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”
está constituida por tres (03) formatos:
- Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda
más de una serie.
- Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como
consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
- Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN
ADUANERA DE MERCANCÍA
El importador deberá entregar los
documentos a los agentes de aduanas para que se proceda la confección de la declaración
aduanera de mercancía con los documentos en la computadora del agente
interconectado con ADUANAS mediante el Sistema Integrado de Gestión Aduanera
(SIGAD) se procede a llenar los datos en los recuadros del DAM.
Culminada esta etapa el agente
envía electrónicamente el DAM a aduanas utilizando el SIGAD para que ADUANA le
confirme la numeración, emitiendo un número y fecha como veremos a
continuación:
La numeración del DAM se realiza
mediante el TELEDESPACHO que es él envió electrónico que realiza la agencia de
ADUANAS a la ADUANA utilizando el SIGAD con la finalidad de obtener la
numeración de la DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA para cada de los regímenes
aduaneros dependiendo de la destinación aduanera.
SIGAD: SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN ADUANERA
DALE CLICK PARA VER EL FORMATO DE LA DAM CON SUS RESPECTIVAS EXPLICACIONES:
viernes, 23 de septiembre de 2016
EL TRANSPORTE MARÍTIMO
El transporte marítimo internacional es el traslado de carga o pasajeros a través del mar de un país a otro, utilizando medios de transporte como barcos u otra clase de embarcaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
- Carácter Internacional: Es el único medio económico de transportar grandes volúmenes de mercancías entre puntos distantes geográficamente.
- Capacidad: Los tonelajes son mayores
- Flexibilidad: Tienen la posibilidad d emplear buques desde pequeños hasta los mas grande buques para trasladar mercancías.
- Competencia: Se realiza en régimen de libre competencia según las leyes del mercado de fletes
- Versatilidad: Por los diferentes tipos de buques adaptados a todo tipo de cargas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
VENTAJAS
|
DESVENTAJAS
|
Desarrollar el comercio exterior en gran escala
relativamente económico.
|
La falta de accesibilidad de los puertos.
|
Tiene mayor capacidad para mover gran cantidad volumen de
mercancías.
|
Los buques tardan más tiempo en estar preparados y en
condiciones de hacerse a la mar.
|
Los fletes marítimos son muy competitivos y baratos.
|
Es un medio de transporte mucho más lento.
|
El barco es la única posibilidad económica que nos queda
para el transporte de determinados materiales.
|
BUQUES MERCANTES
BARCO
|
BUQUE
|
Es cualquier construcción cóncava y fusiforme, de madera,
metal u otro material, capaz de flotar en agua y que se utiliza como medio de
transporte.
|
Son aquellos con una o varias cubiertas, cuyo tamaño,
solidez o fuerza es adecuado para actividades marítimas importantes.
|
TIPOS DE BUQUES MERCANTILES
- Buques de carga general: Para carga suelta no unitarizada o no consolidada.
- Buques tanques o Tankers: Para carga a granel líquida (crudo de petróleo, productos refinados o químicos, gases licuados).
- Buques graneleros o bulk carrier: Para carga a granel sólida (minerales y preferentemente cereales).
- Buques porta-contenedores o container carriers: Para transportar los TEU (unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 TN) entre los grandes puertos mundiales.
- Buques de transbordo rodado o roll-on/ roll-off: Para la carga rodante (automóviles, camiones, tractores, etc.)
- Buques para transporte de barcazas: Las que se sueltan a la cercanía del puerto y son conducidas al puerto de destino por barcos remolcadores.
MODALIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
- EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LÍNEA REGULAR
Ofrecen un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijas de antemano. La línea es adecuada para la carga general y contenerizada.
* Tráfico conferenciado:Es aquel que se realiza como consecuencia de un acuerdo de fletes en virtud del cual dos o más empresas armadoras se unen en lo que se denomina conferencia y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número mínimo de salidas. Característica principal radica en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías.
* Compañías o Outsiders: Son armadores que operan en competencias directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el tráfico de manera paralela a ellas, sin obligación alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados.
* Consorcios: Consiste en que varias compañías aportan buques o medios financieros para constituir una entidad con un único centro de control de gestión.
- TRANSPORTE MARÍTIMO EN RÉGIMEN DE FLETAMENTOS
Es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida, de gran número de unidades como automóviles o plantas de fabricación completas. Tiene tres modalidades de servicio chaters: El fletamento por viaje, el fletamento por tiempo y el fletamento a casco desnudo.
OPERADORES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
- Transportista: Es el transportista marítimo propiamente dicho que celebra el contrato de transporte con el usuario de la mercancía.
- Agencias Generales: Son intermediarios en el transporte por línea regular y actúan por cuenta del transportista principal en virtud a un contrato de comisión mercantil. se encargan de contratar la carga que los buques de su principal requieren embarcar en los puertos del país.
- Agencias Marítimas: Son representantes del capitán, de los propietarios, armadores, fletadores, etc, que realizan las gestiones comercial del transporte en cada puerto, tales como los trámites para el movimiento de la carga, operaciones portuarias conexas a las anteriores, emitir firmar y cancelar los conocimientos de embarque y demás documentos pertinentes.
- Empresas de Estiba y Desestiba: Son empresas autorizadas para realizar operaciones portuarias efectuadas en las faenas del embarque, transbordo y movilización de cargas en buques, del muelle al buque o viceversa.
- Usuario o Shipper: S e trata del cargador, quien es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercancía que suscribe el contrato de transporte marítimo con el porteador.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
B/L
(por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del
transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de
las mercancías en un buque en línea regular.
TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
- B/L on Board (Mercancía embarcada) se emite cuando la mercancía ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.
- B/L Clean on Board (Limpio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación.
- B/L Unclean on Board (Sucio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque.
- B/L on Deck (Sobre cubierta del barco) se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
- B/L Received for Shipment (Recibido para embarque posterior) se emite cuando el transportista recibió la mercancía.
- B/L Straight (Directo) se emite cuando el transbordo no está permitido. La mercancía llega en la misma nave en que fue embarcada.
- B/L Trought (Corrido) se emite cuando los transbordos están permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.
- B/L Master o B/L Madre, se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores. Un contenedor debe estar amparado en un solo B/L.
- B/L Hijas se emite al momento de desconsolidar la carga. Las B/L Hijas anulan a la B/L Madre, pues con un B/L Master no se puede despachar la mercancía.
EL FLETE MARÍTIMO
Es el precio del transporte
marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete influyen una
amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la mercancía, la
rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio m3 y el peso
TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando todas sus
fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y
descarga o desembarque en el puerto de destino).
TARIFA DEL FLETE
La tarifa del flete y los
conceptos incluidos en ella son determinados y estipulados por el porteador y
el usuario en el contrato de transporte marítimo, cuyas condiciones pueden
pactarse de la siguiente manera:
a) Transporte marítimo de “puerto
a puerto”: El elemento central de la tarifa es el flete marítimo básico. Al
haberse convertido el contenedor en la unidad de carga, se ha simplificado y se
cobra al usuario que embarca un contenedor de carga completa (F.C.L.) un nivel
de flete marítimo básico por contenedor (F.C.L.) aplicable a la clase
correspondiente a la mercadería (C.B.R. o Container Box Rate), en lugar de
hacerlo por las toneladas de carga dentro del contenedor.
b) Transporte marítimo de “puerta
a puerta”: La tarifa integral de punto de origen a punto de destino deben de
considerar las tarifas de transporte terrestre (“inland haulage”) y los costos
de manipuleo en el terminal portuario. Así han surgido dos sistemas
alternativos:
- Una tarifa de tres partes que incorpora al flete marítimo los gastos de terminal en ambos extremos: flete terrestre (en origen) + flete marítimo + flete terrestre (en destino);
- Una tarifa de cinco partes: flete terrestre (en origen) + gastos de terminal (puerto de embarque) + flete marítimo + gastos de terminal (puerto de descarga) + flete terrestre (en destino).
c) Transporte marítimo de “puerto
a puerta”: Se excluyen del flete que cobra el porteador el flete terrestre en
origen y los gastos de terminal en el puerto de embarque.
d) Transporte marítimo de “puerta
a puerto”: Se excluyen del flete que cobra el porteador los gastos de terminal
en el puerto de descarga y el flete terrestre en destino.
MERCANCÍAS Y CARGA MARÍTIMA
La carga es el conjunto de bienes o mercancías
protegidas por un embalaje apropiado que permite agilizar la manipulación,
embarque, descarga o transporte marítimo. Sin embargo, existe carga que no
requiere embalaje por la naturaleza de la mercancía; por ejemplo: la mercancía
líquida a granel, gas licuado, etc.
TIPOS DE CARGA
CARGA GENERAL: puede ser suelta y unitarizada.
- Carga suelta, cuando se transportan mercancías individuales, manipulados como unidades separadas, fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc.
- Carga unitarizada, cuando la mercancía es colocada en artículos individuales, tales como cajas, empaques u otros elementos desunidos o carga suelta agrupados en unidades como preslingas, paletas y contenedores, listos para ser transportados.
CARGA A GRANEL: donde la carga es la propia mercancía,
puede ser líquida y sólida o seca:
- Los graneles sólidos se almacenan generalmente en tanques, se desplazan por fajas transportadoras y son transportados en las bodegas del buque; encontrándose en este grupo los minerales, productos alimenticios (azúcar, trigo, café, soya, harina de pescado, etc.).
- Los graneles líquidos se almacenan generalmente en silos, se desplazan por ductos y son transportadas en los tanques del buque o vagones-tanque; encontrándose en este grupo los químicos, combustibles, lubricantes, productos alimenticios (vino, cerveza, leche, melazas, etc.). En el transporte marítimo, la movilización de la carga se realiza mediante el bombeo o succión, cucharones de almeja y otros elementos mecánicos.
CARGA PERECIBLE Se denominan carga perecible a aquellos
productos cuyas propiedades físicas, químicas o microbiológicas no le permiten
tener una duración en el tiempo o en el ambiente, tales como los productos de
origen animal y vegetal en estado primario, por lo cual van a necesitar
condiciones especiales para su conservación, tales como refrigeración,
preservantes, bolsas al vacío, etc. Se consideran perecibles a las frutas y
verduras, carnes y derivados, pescados y mariscos, peces ornamentales,
productos lácteos, flores frescas y follajes.
CARGA PELIGROSA La carga peligrosa consiste en materias
u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden
producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. En
los ámbitos del transporte y de la seguridad para la salud o etiquetado se
utiliza el término sustancia o preparado peligroso
TRANSPORTES Y SEGUROS INTERNACIONALES
CASO 1
La empresa Somos Huancaínos tiene
la propuesta de vender 450 cajas
conteniendo conservas de alcachofa. Su
cliente se encuentra en China.
Las conservas deben estar contenidas
en envases que puedan conservar su sabor , color y frescura. Además el envase
debe proteger de cualquier contaminación y debe ser fácilmente manejable. Para
ello le indican que el contenido del envase debe ser 450 ml. , peso máximo del
producto 500 gramos (incluido el
envase). Un alto de 15 cm y un
diámetro de 10 cm.
Las cajas deben ser cartón
corrugado de tal forma que puedan soportar el peso del contenido. La caja debe
contener 24 unidades y dentro de la caja no se puede sobreponer más de una
unidad. A nivel de cajas se puede apilar
máximo cinco cajas.
Es costumbre en el negocio
internacional que este tipo de carga necesariamente debe ser paletizado.
Los costos que asume el vendedor
son los siguientes:
Ø
Costo de producir la alcachofa (contenido del
producto) $ 3.00 litro
Ø
Costo del envase (vidrio) $1243.00
millar
Ø
Costo de mano de obra $2300.00
millar
Ø
Costo de carton corrugado $1120.00
millar
Ø
Gastos de tramites de exportación $500.00
dolares
Ø
Costo de paletas $35.00
c/u
Ø
Costo de paletizado $10.00 pallet
Ø
Costo de maniobras en el local del vendedor $500
todo lote
En el contrato de compraventa el
vendedor se compromete a entregar la mercancía en su local, debidamente
contenedorizado.
Para cumplir con el contrato
asume los siguientes gastos:
- Alquiler de contenedor
ü
40 pies $300.00
c/u
ü
20pies $250.00
c/u
- Costo de llenar el contenedor, cualquiera sea su medida $ 230.00 por cada uno
Responder
- Si se cotiza en EXW con una utilidad de 10% cuanto seria el monto de la cotización. Considere las obligaciones del contrat
- Qué tipo de envase es el más adecuado para este producto? Por qué
- Si los pallets son de madera y en el mercado solo existen de 1m x 1m o 1,2 m x 1.0. Cuantos pallets necesitamos?. Que normatividad debe cumplir para ser exportado?.
- Busque en el internet tres empresas que venden pallets de madera. Opine si sería factible poner una empresa de pallets en Huancayo.
- Busque en el internet las medidas de los contenedores y responda. Cuantos contenedores necesitamos para entregar esta carga en forma eficiente. Qué tipo de maquinaria se necesita para contenedorizar?
- Busque en el internet
ü Cinco agente de aduanas
ü Cinco depósitos temporales
ü Cinco agentes de carga internacional marítima
ü Cinco agentes marítimos
ü Cinco agentes general
- Busque en la WEB de la SUNAT 6 contenedores y confirme que el digito verificador es el correcto.
- Busque en la Web. Los tipos de barcos con los cuales podemos trasladar nuestra mercancía a destino.
- Explique cada uno de los recargos al flete existent
- Este tarea lo deben tener resuelto en su Blog. Pueden presentarlo el Word, Excel o ppt. Fecha máximo para subir: viernes 23 de setiembre.
EJERCICIOS RESUELTOS:
https://drive.google.com/a/continental.edu.pe/file/d/0B94-gq9l85Rhd1NDbHJ3U1BDOGM/view?usp=sharing
miércoles, 14 de septiembre de 2016
MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercadería que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
PROCESO DE MANIFIESTO DE CARGA
- Transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y des-consolidado.
- Comunicar la llegada
- Autorización de la carga o descarga de la mercadería.
- Termino de la descarga o embarque
Quienes reciben la mercancía:
* EL DUEÑO: Siempre y cuando se realiza el despacho anticipado (cuando se realiza de forma anticipada los tramites)
* DEPÓSITO TEMPORAL: En caso de que no se realiza los trámites respectivos la mercancía se guarda en un depósito por 15 días para la destinación aduanera. Pasado los 15 días se le considera a la mercancía en abandono legal.
* TRANSPORTISTA: Cuando la mercancía se le entrega a otro transportista.
* PUERTO: Se le entrega siempre y cuando hay transbordo.
* DEPÓSITO ADUANERO: Es un régimen para guardar la mercancía por 12 meses sin tributos.
- Nota de tarja: Es el registro y control para determinar que mercancías están llegando de acuerdo con el conocimiento de embarque.
- Transmisión de la lista de bultos faltantes o sobrantes y inventario de bultos en mala condición exterior o con medidas de seguridad.
* Bultos faltantes: Cuando los bultos del BL no llegan a su destino, en caso de faltantes se rectifica el BL.
* Bultos sobrantes: es cuando llegan los bultos mas de lo que registra el BL. Para la solución el transportista pide la devolución de los bultos sobrantes mostrando el BL.
- Comunicación del ingreso de la mercancía al almacén.
- Transmisión de la tarja a detalle: cuando se detalla la separación de la mercancía en caso este consolidado, esto se realiza cuando la mercancía llega al depósito temporal.
- Transmisión del registro en el portal web de la SUNAT del manifiesto de carga.
PLAZOS PARA PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA
* Marítimo: 48 horas
* Aérea: 2 horas
* Terrestre, ferroviario y los puertos cercanos: Hasta la llegada del transporte.
PUERTOS Y AEROPUERTOS CERCANOS
- Bolivia
- Ecuador
- Colombia
- Argentina
- Brasil
- Chile
MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
Agente de carga internacionales: el agente realiza el manifiesto de carga desconsolidado. El BL de uno a uno cuando se hace directo con el agente de carga internacional a los hijos.
* En vía marítima y fluvial, hasta 24 horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.
* En los demás vías, hasta de 12 horas después de la trasmisión o registro de manifiesto de carga.
DESCARGA DE LA MERCANCÍA
- Descarga zona secundaria:
* Autoriza
* Solicitud
* Documentos de transporte
* Factura y otros
- Descarga en otro lugar de Arribo
* Solicitud ante marítima
* Si es aceptado
* Cambio de estado de manifiesto
* Se genera otro manifiesto
PUNTOS DE LLEGADA
- Puertos
- Terminales de carga
- Puestos de control en frontera
- Almacenes aduaneros
TARJA A DETALLE
Documento que formulan conjuntamente el agente de carga
internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según
corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte,
registrando las observaciones pertinentes
- Hasta las 24 horas siguientes al termino de la descarga para los almacenes aduaneros ubicado dentro del terminal portuario.
- Hasta 24 horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros. Ubicado fuera del terminal portuario.
- en vía aérea hasta 12 horas siguientes del termino de la descarga.
OPERACIONES USUALES CON LA AUTORIZACIÓN
- Reconocimiento previo
- Pesaje, medición o cuenta
- Muestras
- Agrupación
- Trasiego
- Vaciado o descarga
CUANDO SALE LA MERCANCÍA
A. Autorización de la carga
B. Cuando termina el embarque
C. Transmisión del manifiesto de carga (plazo de 2 días para la transmisión).
martes, 6 de septiembre de 2016
CRÉDITO DOCUMENTÁRIO
El Crédito Documentario es un
compromiso irrevocable que asume el banco emisor por cuenta de una entidad
pública (importador– ordenante), para el pago al proveedor de bienes o
servicios, siempre que esté cumpla con la presentación de los documentos
requeridos y con las condiciones ahí establecidas. El Crédito Documentario emitido
garantiza el pago al beneficiario por la prestación realizada si cumple con las
condiciones establecidas.
LOS INTERVINIENTES EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
EL PROCESO OPERATIVO
CRÉDITO DOCUMENTARIO
- El comprador y el vendedor cierran la operación de compra/venta acordando como medio de pago a utilizar el crédito documentario.
- Solicitud de apertura: El comprador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del vendedor.
- Emisión del crédito documentario: El banco del comprador, una vez estudiado el riesgo que asume con la operación, emite el crédito documentario, convirtiéndose en "banco emisor ", solicitando a un banco, normalmente del país del vendedor, que notifique/confirme el crédito al vendedor que en ese momento se convierte en beneficiario.
- Aviso al beneficiario: Si el banco avisado se limita a avisar el crédito al beneficiario, se convierte en banco notificador o avisador. Si además confirma el crédito, asume el papel de banco confirmador.
- Envío de la mercancía: Una vez enterado del condicionado del crédito, el vendedor envía la mercancía al comprador, de acuerdo con las cláusulas y condiciones fijadas en el condicionado del crédito.
- Documentos: El vendedor presenta al banco avisador/confirmador los documentos exigidos en el condicionado del crédito.
- Examen de documentos y pago: El banco avisador/confirmador revisa los documentos y paga, acepta o negocia bajo los términos del crédito, o bien solamente gestiona el cobro (según compromiso asumido).
- El banco avisador/confirmador remite los documentos al banco emisor.
- Examen de documentos: El banco emisor revisa los documentos y paga al banco avisador/confirmador.
- El banco emisor adeuda al comprador/ordenante, entregándole los documentos.
- El comprador, una vez que tiene los documentos en su poder, retira la mercancía.
TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
- STAND BY
Un crédito Stand-by es usado como
un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaría sujeto a los
URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el
concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito
Stand-by.
- REVOLVING (ROTATIVO)
Un Crédito Documentario revolving
es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período
especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible
por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se
recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la
utilización precedente.
- CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE
Un Crédito Documentario
Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la
mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un
comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar
la mercancía a su cliente. Está especialmente indicado para las Trading
Companies (empresas intermediarias de comercio internacional).
- CONTRA ACEPTACIÓN
El crédito es disponible contra
aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco
designado por el crédito (Banco Aceptador) que puede ser propio emisor.
El Banco Aceptador asume el
compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el
crédito o no.
- COLLECTION CREDITS
En realidad no es un crédito
documentario sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero
disponibles para pago en las cajas del Banco Emisor, es decir, el Banco Emisor
es el Pagador.
- BACK TO BACK
Cuando el beneficiario del
crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es
transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo
crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos
créditos distintos (diferencia del transferible).
- CARTAS DE CRÉDITO STAND BY
O de Garantía en caso de
incumplimiento de algún Contrato de Préstamo u otro tipo de contratos
vinculados con prestaciones de servicios diversos como ser: Oferta en
Licitaciones Internacionales, mantenimiento de Precios, Provisión de Obras.
Como se ve, son de naturaleza ‘Contingente’
- CLÁUSULA VERDE
Consiste en el Pago Parcial por
Anticipado de las mercaderías involucradas, Dicho anticipo se efectúa contra
Certificado de Acopio o Almacenaje probatorios del próximo embarque de la
carga.
- CLÁUSULA ROJA
Representa el Pago Parcial y por
anticipado, de las mercaderías involucradas. Dicho anticipo se efectúa contra un
Simple Recibo del Exportador.
- CARTAS DE CRÉDITOS
Hoy se encuentra casi en desuso
ante el avance de la Cesión de Facturación de las Grandes Empresas. Por esta
modalidad, el exportador podía requerir a un Banco, dentro de las fronteras de
su país que, gestione el Pago de una Compra Interna, la cual forma parte del
Proceso Productivo de la Exportación. En dicho caso, sus Proveedores serían
Exportadores Indirectos. Un saludo a todos y espero vuestra participación.
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