El régimen de Reimportación en el
Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas
definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la
condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración
o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran
otorgado a la exportación.
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