viernes, 28 de octubre de 2016

PROCESO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA RE-EXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.


PROCESO DE RE-IMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.




viernes, 30 de septiembre de 2016

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO


IMPORTADOR 

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa

MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

  1. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII,  las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración.
  2. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo.(RIN Nº14-2016-SUNAT/5F0000- 05/07/2016). 
  3. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

SUNAT: ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORAN LOS IMPORTADORES EN LIBERAR SUS MERCANCÍAS? - GESTIÓN

En enero del 2015 este tiempo demandaba un total de 185.2 horas pero las medidas implementadas por la Sunat permitieron reducir esa cifra al cierre de julio del 2016.
El tiempo promedio entre la llegada al Perú del medio de transporte y la autorización de la liberación de las mercancías por parte de la Aduana se redujo en más de 74 horas en los últimos 19 meses, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Indicó que en enero del 2015 este tiempo demandaba un total de 185.2 horas pero en julio de este año se redujo a 110.9 horas, es decir, una reducción de 40% a favor de los importadores.
“Este resultado mejora la competitividad del país si se toma en cuenta que representa una reducción efectiva no sólo en los tiempos de la importación, sino también en los costos del propietario de la carga en sus operaciones logísticas de abastecimiento de insumos, productos intermedios, bienes de capital y de consumo”, explicó la Sunat.
Entre las acciones que permitieron esta reducción se encuentra la implementación, durante el 2015, del “Sistema de Despacho Aduanero” (SDA) en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la principal del país para la importación de bienes de consumo.
El desarrollo del SDA permitió la integración de módulos informáticos, un mejor seguimiento de las declaraciones aduaneras de mercancía y la virtualización de los procedimientos para el despacho aduanero.
También se mejoró el control de las declaraciones de mercancías de mayor riesgo, ejecutando herramientas dinámicas y técnicas para explorar grandes bases de datos (modelos de minería de datos).

Asimismo, los nuevos procesos de verificación y determinación del valor, racionalización del control de mercancías restringidas, así como el incremento del nivel de cobertura del despacho anticipado constituyen acciones que hicieron posible esta reducción de tiempo.


TRANSPORTE TERRESTRE

El servicio de transporte de carga cumple la función de transportar de un lugar a otro una determinada mercadería.  Este servicio forma parte de toda una cadena logística, la cual se encarga de colocar uno o varios productos en el momento y lugar de destino indicado.
El transporte de carga forma parte de la cadena de distribución, ya que cumple con el transporte de los productos a un determinado costo (el cual es conocido como flete). Este traslado  se realiza desde el punto de partida hacia el destino final de la mercadería, sin embargo la carga durante este trayecto pasará por lugares de embarque, almacenaje y desembarque.



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martes, 27 de septiembre de 2016

CAMBIOS REALIZADOS AL REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS - DIARIO EL COMERCIO

Los cambios realizados al Reglamento de la Ley General de Aduanas‎ buscan implementar un balance, entre la facilitación y el control aduanero, implementando un nuevo sistema de obligaciones de ingreso y salida de mercancías, buscando fortalecer la seguridad en la cadena logística, e intentando clarificar trámites y plazos para la presentación de información requerida a los operadores de comercio exterior.


Los cambios más significativos en la nueva reglamentación son:
  • NUEVOS REQUISITOS PARA REVOCAR Y AUTORIZAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

La autorización para que los despachadores de aduana, transportistas y agentes de carga internacional desempeñen sus funciones en otra circunscripción ya no será necesario contar con un local en esta nueva circunscripción.
Si se presentan solicitudes de revocación y de autorización para operar como almacén aduanero en un mismo local, no será necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad por aquellas.
  • EXTENSIÓN DEL MANDATO PARA DESPACHAR DE LOS AGENTES DE ADUANA

 La culminación del mandato para despachar diferirá si se trata de regímenes de importación o de exportación.
El mandato para despachar del agente de aduana se extenderá más allá del levante o retiro de las mercancías en el caso de los despachos con garantías en donde se ha generado una duda razonable respecto al valor en aduana de las mercancías importadas.
  • NUEVAS OBLIGACIONES Y PLAZOS EN LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y DEMÁS DOCUMENTOS EN EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Deben transmitir la siguiente información a la Administración Aduanera:
Manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado; Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.
En lo que respecta al ingreso de mercancías, se ha establecido la responsabilidad de las mismas por parte de los mencionados operadores, señalándose además cuándo culmina su responsabilidad, como es el caso de los almacenes aduaneros.
Sin embargo, respecto de los transportistas, no se indica en qué momento y con qué acto culmina su responsabilidad en la entrega de mercancías al dueño o consignatario. Dicha regulación era necesaria porque la no entrega en la forma establecida va a dar lugar a la comisión de una infracción sancionable con multa aplicable al transportista.
En lo que respecta a la salida de mercancías, se han establecido nuevas obligaciones, antes del embarque de las mercancías, que no sólo lo involucra a los depósitos temporales, sino también a los transportistas y los exportadores.
  • MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DESTINACIÓN ADUANERA Y ABANDONO LEGAL

Se han establecido los regímenes aduaneros que pueden ser objeto de despacho anticipado, diferido y urgente, señalando además los casos en que pueden prorrogarse los plazos inicialmente otorgados.
Se puede realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho diferido sin necesidad de que las mercancías sean trasladadas a un depósito temporal, salvo algunas excepciones: (i) cuando se trate de carga peligrosa; (ii) se destinen a régimen de depósito, o (iii) cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte salvo carga marítima contenerizada consignada a un solo dueño y seleccionada a canal verde.
La no obligatoriedad del traslado de las mercancías a un depósito temporal en despacho diferido en el supuesto señalado en el párrafo anterior resulta contradictoria con las obligaciones de los transportistas en dichos despachos, ya que éstos tienen en ese caso la obligación de entregar las mercancías a un depósito temporal (almacén). Adicionalmente a dicho problema, no se encuentra regulada la entrega de mercancías de parte de los transportistas a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarios o aeroportuarias.
En lo que respecta a las mercancías en abandono legal, se ha establecido que éstas pueden ser destinadas, además del régimen aduanero a la importación a consumo y reembarque, a otros regímenes aduaneros, como, por ejemplo, al régimen de reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito, envíos de entrega rápida y material de guerra.  
  • FLEXIBILIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

Se han precisado ciertas infracciones sancionables con multa. Así, las solicitudes de rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan a la aplicación de una multa.
Por el otro lado, se dispone sancionar con multa los casos de rectificación de declaraciones aduaneras en el despacho anticipado, cuando exista medida preventiva dispuesta por la Administración Aduanera.
  • VIGENCIA

A partir del 23 de mayo de este año entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: Autorización y revocación de operadores; Constitución, reposición, renovación o adecuación de la garantía; Mandato para despachar a favor de los agentes de aduana; Requisitos de infraestructura para los almacenes aduaneros, salvo control de personas y reconocimiento de datos de contenedores; Prórroga para la destinación aduanera; Recuperación de las mercancías en abonado legal.
A partir del 20 de setiembre entrará en vigencia: Requisitos documentarios para la autorización como agente de aduana; Requisitos de infraestructura de los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales; Rectificación e incorporación de documentos el manifiesto de carga de ingreso.
Desde el 20 de octubre entrará en vigencia: Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. En tanto que hasta el 20 de octubre habrá plazo para la transmisión de manifiesto de carga de ingreso.