viernes, 30 de septiembre de 2016

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO


IMPORTADOR 

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa

MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

  1. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII,  las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración.
  2. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo.(RIN Nº14-2016-SUNAT/5F0000- 05/07/2016). 
  3. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

SUNAT: ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORAN LOS IMPORTADORES EN LIBERAR SUS MERCANCÍAS? - GESTIÓN

En enero del 2015 este tiempo demandaba un total de 185.2 horas pero las medidas implementadas por la Sunat permitieron reducir esa cifra al cierre de julio del 2016.
El tiempo promedio entre la llegada al Perú del medio de transporte y la autorización de la liberación de las mercancías por parte de la Aduana se redujo en más de 74 horas en los últimos 19 meses, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Indicó que en enero del 2015 este tiempo demandaba un total de 185.2 horas pero en julio de este año se redujo a 110.9 horas, es decir, una reducción de 40% a favor de los importadores.
“Este resultado mejora la competitividad del país si se toma en cuenta que representa una reducción efectiva no sólo en los tiempos de la importación, sino también en los costos del propietario de la carga en sus operaciones logísticas de abastecimiento de insumos, productos intermedios, bienes de capital y de consumo”, explicó la Sunat.
Entre las acciones que permitieron esta reducción se encuentra la implementación, durante el 2015, del “Sistema de Despacho Aduanero” (SDA) en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la principal del país para la importación de bienes de consumo.
El desarrollo del SDA permitió la integración de módulos informáticos, un mejor seguimiento de las declaraciones aduaneras de mercancía y la virtualización de los procedimientos para el despacho aduanero.
También se mejoró el control de las declaraciones de mercancías de mayor riesgo, ejecutando herramientas dinámicas y técnicas para explorar grandes bases de datos (modelos de minería de datos).

Asimismo, los nuevos procesos de verificación y determinación del valor, racionalización del control de mercancías restringidas, así como el incremento del nivel de cobertura del despacho anticipado constituyen acciones que hicieron posible esta reducción de tiempo.


TRANSPORTE TERRESTRE

El servicio de transporte de carga cumple la función de transportar de un lugar a otro una determinada mercadería.  Este servicio forma parte de toda una cadena logística, la cual se encarga de colocar uno o varios productos en el momento y lugar de destino indicado.
El transporte de carga forma parte de la cadena de distribución, ya que cumple con el transporte de los productos a un determinado costo (el cual es conocido como flete). Este traslado  se realiza desde el punto de partida hacia el destino final de la mercadería, sin embargo la carga durante este trayecto pasará por lugares de embarque, almacenaje y desembarque.



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martes, 27 de septiembre de 2016

CAMBIOS REALIZADOS AL REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS - DIARIO EL COMERCIO

Los cambios realizados al Reglamento de la Ley General de Aduanas‎ buscan implementar un balance, entre la facilitación y el control aduanero, implementando un nuevo sistema de obligaciones de ingreso y salida de mercancías, buscando fortalecer la seguridad en la cadena logística, e intentando clarificar trámites y plazos para la presentación de información requerida a los operadores de comercio exterior.


Los cambios más significativos en la nueva reglamentación son:
  • NUEVOS REQUISITOS PARA REVOCAR Y AUTORIZAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

La autorización para que los despachadores de aduana, transportistas y agentes de carga internacional desempeñen sus funciones en otra circunscripción ya no será necesario contar con un local en esta nueva circunscripción.
Si se presentan solicitudes de revocación y de autorización para operar como almacén aduanero en un mismo local, no será necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad por aquellas.
  • EXTENSIÓN DEL MANDATO PARA DESPACHAR DE LOS AGENTES DE ADUANA

 La culminación del mandato para despachar diferirá si se trata de regímenes de importación o de exportación.
El mandato para despachar del agente de aduana se extenderá más allá del levante o retiro de las mercancías en el caso de los despachos con garantías en donde se ha generado una duda razonable respecto al valor en aduana de las mercancías importadas.
  • NUEVAS OBLIGACIONES Y PLAZOS EN LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y DEMÁS DOCUMENTOS EN EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Deben transmitir la siguiente información a la Administración Aduanera:
Manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado; Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.
En lo que respecta al ingreso de mercancías, se ha establecido la responsabilidad de las mismas por parte de los mencionados operadores, señalándose además cuándo culmina su responsabilidad, como es el caso de los almacenes aduaneros.
Sin embargo, respecto de los transportistas, no se indica en qué momento y con qué acto culmina su responsabilidad en la entrega de mercancías al dueño o consignatario. Dicha regulación era necesaria porque la no entrega en la forma establecida va a dar lugar a la comisión de una infracción sancionable con multa aplicable al transportista.
En lo que respecta a la salida de mercancías, se han establecido nuevas obligaciones, antes del embarque de las mercancías, que no sólo lo involucra a los depósitos temporales, sino también a los transportistas y los exportadores.
  • MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DESTINACIÓN ADUANERA Y ABANDONO LEGAL

Se han establecido los regímenes aduaneros que pueden ser objeto de despacho anticipado, diferido y urgente, señalando además los casos en que pueden prorrogarse los plazos inicialmente otorgados.
Se puede realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho diferido sin necesidad de que las mercancías sean trasladadas a un depósito temporal, salvo algunas excepciones: (i) cuando se trate de carga peligrosa; (ii) se destinen a régimen de depósito, o (iii) cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte salvo carga marítima contenerizada consignada a un solo dueño y seleccionada a canal verde.
La no obligatoriedad del traslado de las mercancías a un depósito temporal en despacho diferido en el supuesto señalado en el párrafo anterior resulta contradictoria con las obligaciones de los transportistas en dichos despachos, ya que éstos tienen en ese caso la obligación de entregar las mercancías a un depósito temporal (almacén). Adicionalmente a dicho problema, no se encuentra regulada la entrega de mercancías de parte de los transportistas a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarios o aeroportuarias.
En lo que respecta a las mercancías en abandono legal, se ha establecido que éstas pueden ser destinadas, además del régimen aduanero a la importación a consumo y reembarque, a otros regímenes aduaneros, como, por ejemplo, al régimen de reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito, envíos de entrega rápida y material de guerra.  
  • FLEXIBILIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

Se han precisado ciertas infracciones sancionables con multa. Así, las solicitudes de rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan a la aplicación de una multa.
Por el otro lado, se dispone sancionar con multa los casos de rectificación de declaraciones aduaneras en el despacho anticipado, cuando exista medida preventiva dispuesta por la Administración Aduanera.
  • VIGENCIA

A partir del 23 de mayo de este año entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: Autorización y revocación de operadores; Constitución, reposición, renovación o adecuación de la garantía; Mandato para despachar a favor de los agentes de aduana; Requisitos de infraestructura para los almacenes aduaneros, salvo control de personas y reconocimiento de datos de contenedores; Prórroga para la destinación aduanera; Recuperación de las mercancías en abonado legal.
A partir del 20 de setiembre entrará en vigencia: Requisitos documentarios para la autorización como agente de aduana; Requisitos de infraestructura de los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales; Rectificación e incorporación de documentos el manifiesto de carga de ingreso.
Desde el 20 de octubre entrará en vigencia: Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. En tanto que hasta el 20 de octubre habrá plazo para la transmisión de manifiesto de carga de ingreso.

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL




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DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS - DAM


Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías DAM" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.


Hay que considerar que este documento es utilizado en todas las operaciones de comercio exterior, sin embargo existe la posibilidad de que en dichas operaciones el valor de la exportación no supere los US$ 5,000 y en el caso de la importación los US$  2,000, en esos casos la DAM es reemplazada por una Declaración Simplificada.

La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
  • Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.

(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
  • Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.

(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).

  • Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA

El importador deberá entregar los documentos a los agentes de aduanas para que se proceda la confección de la declaración aduanera de mercancía con los documentos en la computadora del agente interconectado con ADUANAS mediante el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) se procede a llenar los datos en los recuadros del DAM.
Culminada esta etapa el agente envía electrónicamente el DAM a aduanas utilizando el SIGAD para que ADUANA le confirme la numeración, emitiendo un número y fecha como veremos a continuación:


La numeración del DAM se realiza mediante el TELEDESPACHO que es él envió electrónico que realiza la agencia de ADUANAS a la ADUANA utilizando el SIGAD con la finalidad de obtener la numeración de la DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA para cada de los regímenes aduaneros dependiendo de la destinación aduanera.

SIGAD: SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA




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viernes, 23 de septiembre de 2016

EL TRANSPORTE MARÍTIMO

El transporte marítimo internacional es el traslado de carga o pasajeros a través del mar de un país a otro, utilizando medios de transporte como barcos u otra clase de embarcaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

  • Carácter Internacional: Es el único medio económico de transportar grandes volúmenes de mercancías entre puntos distantes geográficamente.
  • Capacidad: Los tonelajes son mayores 
  • Flexibilidad: Tienen la posibilidad d emplear buques desde pequeños hasta los mas grande buques para trasladar mercancías.
  • Competencia: Se realiza en régimen de libre competencia según las leyes del mercado de fletes
  • Versatilidad: Por los diferentes tipos de buques adaptados a todo tipo de cargas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL


VENTAJAS
DESVENTAJAS
Desarrollar el comercio exterior en gran escala relativamente económico.
La falta de accesibilidad de los puertos.
Tiene mayor capacidad para mover gran cantidad volumen de mercancías.
Los buques tardan más tiempo en estar preparados y en condiciones de hacerse a la mar.
Los fletes marítimos son muy competitivos y baratos.
Es un medio de transporte mucho más lento.
El barco es la única posibilidad económica que nos queda para el transporte de determinados materiales.


BUQUES MERCANTES

BARCO
BUQUE
Es cualquier construcción cóncava y fusiforme, de madera, metal u otro material, capaz de flotar en agua y que se utiliza como medio de transporte.
Son aquellos con una o varias cubiertas, cuyo tamaño, solidez o fuerza es adecuado para actividades marítimas importantes.


TIPOS DE BUQUES MERCANTILES
  • Buques de carga general: Para carga suelta no unitarizada o no consolidada.
  • Buques tanques o Tankers: Para carga a granel líquida (crudo de petróleo, productos refinados o químicos, gases licuados).
  • Buques graneleros o bulk carrier: Para carga a granel sólida (minerales y preferentemente cereales).
  • Buques porta-contenedores o container carriers: Para transportar los TEU (unidad de medida equivalente a un contenedor  de 20 TN) entre los grandes puertos mundiales.
  • Buques de transbordo rodado o roll-on/ roll-off: Para la carga rodante (automóviles, camiones, tractores, etc.)
  • Buques para transporte de barcazas: Las que se sueltan a la cercanía del puerto y son conducidas al puerto de destino por barcos remolcadores.  
MODALIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
  • EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LÍNEA REGULAR
Ofrecen un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijas de antemano. La línea es adecuada para la carga general y contenerizada. 

* Tráfico conferenciado:Es aquel que se realiza como consecuencia de un acuerdo de fletes en virtud del cual dos o más empresas armadoras se unen en lo que se denomina conferencia y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número mínimo de salidas. Característica principal radica en la habitualidad del tráfico  y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías.
* Compañías o Outsiders: Son armadores que operan en competencias directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el tráfico de manera paralela a ellas, sin obligación alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados.
* Consorcios: Consiste en que varias compañías aportan buques o medios financieros para constituir una entidad con un único centro de control de gestión.

  • TRANSPORTE MARÍTIMO EN RÉGIMEN DE FLETAMENTOS
Es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida, de gran número de unidades como automóviles o plantas de fabricación completas. Tiene tres modalidades de servicio chaters: El fletamento por viaje, el fletamento por tiempo y el fletamento a casco desnudo.

OPERADORES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
  • Transportista: Es el transportista marítimo propiamente dicho que celebra el contrato de transporte con el usuario de la mercancía.
  • Agencias Generales: Son intermediarios en el transporte por línea regular y actúan por cuenta del transportista principal en virtud a un contrato de comisión mercantil. se encargan de contratar la carga que los buques de su principal requieren embarcar en los puertos del país.
  •  Agencias Marítimas: Son representantes del capitán, de los propietarios, armadores, fletadores, etc, que realizan las gestiones comercial del transporte en cada puerto, tales como los trámites para el movimiento de la carga, operaciones portuarias conexas a las anteriores, emitir firmar y cancelar los conocimientos de embarque y demás documentos pertinentes.
  • Empresas de Estiba y Desestiba: Son empresas autorizadas para realizar operaciones portuarias efectuadas en las faenas del embarque, transbordo y movilización de cargas en buques, del muelle al buque o viceversa.
  • Usuario o Shipper: S e trata del cargador, quien es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercancía que suscribe el contrato de transporte marítimo con el porteador.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.

TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  • B/L on Board (Mercancía embarcada) se emite cuando la mercancía ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.
  • B/L Clean on Board (Limpio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación.
  • B/L Unclean on Board (Sucio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque.
  • B/L on Deck (Sobre cubierta del barco) se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
  • B/L Received for Shipment (Recibido para embarque posterior) se emite cuando el transportista recibió la mercancía.
  • B/L Straight (Directo) se emite cuando el transbordo no está permitido. La mercancía llega en la misma nave en que fue embarcada.
  • B/L Trought (Corrido) se emite cuando los transbordos están permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.
  • B/L Master o B/L Madre, se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores. Un contenedor debe estar amparado en un solo B/L.
  • B/L Hijas se emite al momento de desconsolidar la carga. Las B/L Hijas anulan a la B/L Madre, pues con un B/L Master no se puede despachar la mercancía.


EL FLETE MARÍTIMO


Es el precio del transporte marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la mercancía, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio m3 y el peso TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y descarga o desembarque en el puerto de destino).

TARIFA DEL FLETE

La tarifa del flete y los conceptos incluidos en ella son determinados y estipulados por el porteador y el usuario en el contrato de transporte marítimo, cuyas condiciones pueden pactarse de la siguiente manera:
a) Transporte marítimo de “puerto a puerto”: El elemento central de la tarifa es el flete marítimo básico. Al haberse convertido el contenedor en la unidad de carga, se ha simplificado y se cobra al usuario que embarca un contenedor de carga completa (F.C.L.) un nivel de flete marítimo básico por contenedor (F.C.L.) aplicable a la clase correspondiente a la mercadería (C.B.R. o Container Box Rate), en lugar de hacerlo por las toneladas de carga dentro del contenedor.

b) Transporte marítimo de “puerta a puerta”: La tarifa integral de punto de origen a punto de destino deben de considerar las tarifas de transporte terrestre (“inland haulage”) y los costos de manipuleo en el terminal portuario. Así han surgido dos sistemas alternativos:
  • Una tarifa de tres partes que incorpora al flete marítimo los gastos de terminal en ambos extremos: flete terrestre (en origen) + flete marítimo + flete terrestre (en destino);
  • Una tarifa de cinco partes: flete terrestre (en origen) + gastos de terminal (puerto de embarque) + flete marítimo + gastos de terminal (puerto de descarga) + flete terrestre (en destino).


c) Transporte marítimo de “puerto a puerta”: Se excluyen del flete que cobra el porteador el flete terrestre en origen y los gastos de terminal en el puerto de embarque.


d) Transporte marítimo de “puerta a puerto”: Se excluyen del flete que cobra el porteador los gastos de terminal en el puerto de descarga y el flete terrestre en destino.

MERCANCÍAS Y CARGA MARÍTIMA

La carga es el conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que permite agilizar la manipulación, embarque, descarga o transporte marítimo. Sin embargo, existe carga que no requiere embalaje por la naturaleza de la mercancía; por ejemplo: la mercancía líquida a granel, gas licuado, etc.
 TIPOS DE CARGA

CARGA GENERAL: puede ser suelta y unitarizada.
  • Carga suelta, cuando se transportan mercancías individuales, manipulados como unidades separadas, fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc.
  • Carga unitarizada, cuando la mercancía es colocada en artículos individuales, tales como cajas, empaques u otros elementos desunidos o carga suelta agrupados en unidades como preslingas, paletas y contenedores, listos para ser transportados.


CARGA A GRANEL: donde la carga es la propia mercancía, puede ser líquida y sólida o seca:
  • Los graneles sólidos se almacenan generalmente en tanques, se desplazan por fajas transportadoras y son transportados en las bodegas del buque; encontrándose en este grupo los minerales, productos alimenticios (azúcar, trigo, café, soya, harina de pescado, etc.).
  • Los graneles líquidos se almacenan generalmente en silos, se desplazan por ductos y son transportadas en los tanques del buque o vagones-tanque; encontrándose en este grupo los químicos, combustibles, lubricantes, productos alimenticios (vino, cerveza, leche, melazas, etc.). En el transporte marítimo, la movilización de la carga se realiza mediante el bombeo o succión, cucharones de almeja y otros elementos mecánicos.

CARGA PERECIBLE Se denominan carga perecible a aquellos productos cuyas propiedades físicas, químicas o microbiológicas no le permiten tener una duración en el tiempo o en el ambiente, tales como los productos de origen animal y vegetal en estado primario, por lo cual van a necesitar condiciones especiales para su conservación, tales como refrigeración, preservantes, bolsas al vacío, etc. Se consideran perecibles a las frutas y verduras, carnes y derivados, pescados y mariscos, peces ornamentales, productos lácteos, flores frescas y follajes.


CARGA PELIGROSA La carga peligrosa consiste en materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. En los ámbitos del transporte y de la seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso